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Código Municipal Artículo 36 B Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 36 B.

El Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz, pero sin voto;

II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;

III. Revisar que el ejercicio del gasto se realice llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;

IV. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales o cualquier otro ingreso sea enterado a la tesorería, previo certificado de ingresos;

V. Asistir a las visitas de inspección que realicen la Auditoría Superior del Estado o de La Federación, o la Contraloría del Estado, e informar de los resultados obtenidos al Ayuntamiento; [Fracción reformada mediante Decreto No. 762-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 41 del 23 de mayo de 2012]

VI. Vigilar que oportunamente se remita al Congreso la cuenta pública municipal;

VII. Vigilar la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;

VIII. Vigilar el régimen de propiedad de los bienes inmuebles municipales;

IX. Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones previstos en las leyes respectivas, como observador;

X. Verificar que los funcionarios públicos y empleados del municipio cumplan con la formulación de su declaración patrimonial;

XI. Revisar la situación de los rezagos fiscales para que éstos sean liquidados y cobrados;

XII. Asociarse a cualquier comisión encomendada a los Regidores cuando la importancia de la misma y los intereses del Municipio así lo ameriten;

XIII. Conocer de las condonaciones o reducciones de créditos fiscales que realicen el tesorero o el presidente municipal; y

XIV. Nombrar y remover libremente a sus colaboradores, previo informe que proporcione al Ayuntamiento. La opinión de éste en ningún caso será vinculante;

XV. Solicitar datos, informes y documentación en general a fin de hacer las compulsas necesarias con las empresas o entidades, privadas o públicas, participantes en las actividades que se revisan;

XVI. Elaborar y remitir con oportunidad al Ayuntamiento, el proyecto de presupuesto de la Sindicatura, para la discusión, modificación en su caso, y aprobación por el Cabildo de la partida presupuestal correspondiente.

XVII. Asistir y acreditar los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del ramo correspondiente, una vez que el Instituto Estatal Electoral le haga entrega de la constancia que lo acredite como tal y antes de tomar posesión de su cargo. 

XVIII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos. 



Estado de Chihuahua Artículo 36 B Código Municipal
Artículo 1 ...36 36 A 36 B 37 38 ...205

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